Se interpreta en este informe el artículo 83.1 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a los efectos que produce, respecto de las diferentes ofertas que pueden presentar a un mismo concurso empresas de un mismo grupo, la circunstancia de que una de estas ofertas quede incursa en presunción de temeridad.
El criterio que se sostiene fue ratificado después, con cita expresa de este informe, por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (Informe 27/05, de 29 de junio) .